Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42931
Clave: VII-CASR-OR2-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS DE SOCIEDAD MERCANTIL. PRODUCEN CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN E INSCRIBEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN E INSCRIBEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.- El artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no dispone una temporalidad para que las actas de asamblea sean protocolizadas, sino que únicamente prevé que en caso de no llevarse libro de actas se requiere su protocolización, y obliga a que las actas de las asambleas extraordinarias, sean protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio, siendo que en el caso, si las actas de asamblea se levantaron para hacer constar un aumento de capital, las mismas adquieren el carácter de extraordinarias, conforme lo dispone el diverso 182 fracción III del ordenamiento legal en comento. Antes de ser protocolizadas, dichas actas constituyen documentos privados, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y deben ser valoradas de conformidad con el artículo 203 del propio Código, pues estas solo obligaban a los socios o accionistas de la empresa, pero no pueden surtir efectos contra terceros. Por ende, dichos documentos producen convicción y eficacia probatoria a partir de la fecha en que se protocolizan, mas no en la que aparece se celebró aquel acto, ya que lo que se busca con su protocolización es precisar la fecha en que acontecen los hechos, ya que la data contenida en el documento privado carece de toda fuerza probatoria. En consecuencia, para que las actas de asamblea extraordinaria de accionistas, en las que se hacen constar el aumento de capital de una empresa, surtan efectos frente a la autoridad fiscalizadora, es necesario que se protocolicen ante Notario Público e inscriban en el Registro Público de Comercio, ya que el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles así lo señala expresamente, aun y cuando dicha empresa lleve libro de registro de actas. Por lo tanto, el incumplimiento de una obligación establecida en ley, solo puede perjudicar a quien incurre en la omisión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7608/14-12-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 606