Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42933
Clave: VII-CASR-OR2-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA EN EL CASO DEL TERCERO QUE AFIRMA SER PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS, SI EN UN PRIMER JUICIO SE ESTIMAN INSUFICIENTES LAS FACTURAS CON LAS QUE PRETENDE ACREDITAR EL DOMINIO SOBRE TALES BIENES Y EN UNA POSTERIOR INSTANCIA ADMINISTRATIVA EXHIBE DOCUMENTALES DIVERSAS CON EL MISMO FIN
PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS, SI EN UN PRIMER JUICIO SE ESTIMAN INSUFICIENTES LAS FACTURAS CON LAS QUE PRETENDE ACREDITAR EL DOMINIO SOBRE TALES BIENES Y EN UNA POSTERIOR INSTANCIA ADMINISTRATIVA EXHIBE DOCUMENTALES DIVERSAS CON EL MISMO FIN.- La institución jurídica de la cosa juzgada requiere para su configuración de la concurrencia de las tres clásicas identidades -sujetos, objetos y causa-, siendo necesario además que exista un pronunciamiento jurisdiccional con una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del posterior conflicto elevado también a una instancia jurisdiccional; concurrencia de identidades que no se actualiza en el supuesto de que en una instancia primigenia se determine mediante sentencia firme que las facturas exhibidas por el tercero que reclama la titularidad de los bienes embargados son insuficientes para demostrar la propiedad de estos, y en un juicio posterior, se advierta que se exhiben facturas distintas, tanto por el proveedor que las expide como por su número de folio, cantidades y conceptos que amparan, con el fin de acreditar la referida titularidad; pues aun existiendo identidad en las partes en conflicto y el objeto sobre el que recaen las pretensiones, materializado a través del embargo en la vía económico coactiva; en el caso es distinta la causa invocada para sustentar esas pretensiones, en tanto son distintos los medios de convicción con los que la demandante pretende acreditar su acción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 77/15-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 609