Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42944
Clave: VII-CASR-PC-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
REEMBOLSO Y PRIMA POR SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)
EFECTOS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).- El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta hace referencia a dos conceptos que deben tomarse en cuenta para determinar el tributo pero que no están definidos en la ley, como son "reembolso" y "prima por suscripción de acciones". El "reembolso" es una práctica societaria que implica devolver dinero o recursos al socio y se realiza, por ejemplo, cuando el socio se retira de la sociedad, cuando se decidió reducir el capital social, cuando la sociedad entra en liquidación o cuando los socios hacen aportaciones para futuros aumentos de capital social sin que se concreten; de modo que el reembolso no necesariamente proviene de las utilidades de la sociedad o de su capital social, sino que también puede provenir de su capital contable. Se debe tener en cuenta que toda sociedad anónima requiere de un capital social y regularmente las cantidades que lo conforman provienen de las aportaciones de los socios que quedan representadas por títulos de crédito llamados "acciones", sin embargo, no todas las aportaciones de los socios pasan a conformar el capital social, sino que en algunas ocasiones pasan a conformar el capital contable, como en el caso de la "prima por suscripción de acciones", que es una práctica societaria con la que se pretende evitar el enriquecimiento de los nuevos socios a costa del patrimonio de la sociedad y de los antiguos socios; así, cuando una sociedad oferta acciones en el mercado por un precio superior al nominal, la prima será el superávit derivado del pago entre el valor nominal por el que se emitió la acción, frente al precio que pagó el adquirente, lo anterior porque conforme a los artículos 112 y 115 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, todas las acciones deben ser del mismo valor nominal y está prohibido emitir acciones por debajo de su valor nominal; de donde se deduce que las acciones pueden emitirse por valor superior al nominal, pero como todas las acciones de la sociedad deben ser del mismo valor, si se emiten nuevas acciones por valor superior, el valor de las acciones existentes también debería incrementarse, lo que implicaría, por un lado, que la misma sociedad o sus antiguos socios debieran cubrir la diferencia en el incremento del valor nominal, y por otro lado, que los nuevos socios se beneficiaran de las partidas del patrimonio social existente al momento en que ingresen como nuevos tenedores de las acciones, sin haber participado en el desarrollo económico de la sociedad; esa problemática se resuelve con el pago de la prima que
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 626