Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42945
Clave: VII-CASR-SEM-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
AUTOMÁTICAMENTE, POR LO QUE DEBE DÁRSELES A CONOCER EL ESCRITO QUE LES ATRIBUYA ESE CARÁCTER A FIN DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.- De la concatenación de los artículos 26, 134, 137, 145, 151, 155, 156 y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013, se colige que, para entender el cobro de un crédito fiscal con el Administrador Único de una sociedad, y proceder al embargo o inmovilización de sus bienes, es necesario que la ejecutora, en primer orden, emita la resolución debidamente fundada y motivada donde exprese las razones, circunstancias particulares y causas inmediatas por las que consideró actualizado el supuesto para considerarlo responsable solidario, para que quede vinculado directamente a la determinación del crédito fiscal, y por tanto, obligado a su pago con su patrimonio, ya que dicha responsabilidad no opera de manera automática, por estar sujeta a la conjunción de los supuestos previstos por la fracción III del artículo 26 en cita; de ahí que deba por tanto respetarse el imperativo de legalidad y seguridad jurídica a través del escrito que le dé a conocer los motivos y fundamentos por los cuales se le atribuyó ese carácter, pues en caso contrario, la actuación de la autoridad será contraria a esos principios constitucionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/15-29-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 629