Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42948
Clave: VIII-J-SS-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ESPERAR A LA CONVOCATORIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).- Si bien es cierto el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, no establece expresamente entre los requisitos para obtener la patente de agente aduanal, la publicación de la convocatoria respectiva, ello no debe entenderse como una omisión de ley, que permita al agente aduanal sustituto que aspira a obtener su propia patente, eximirlo de tal requisito, en razón de que éste tan solo es el instrumento que permite el exacto cumplimiento de todos aquellos establecidos esencialmente en el artículo 159 de la Ley Aduanera, debido a que el artículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, faculta a la Administración General de Aduanas a establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para la obtención de patente de agente aduanal, lo que implica que tal norma reglamentaria se trata del medio que permite la eficacia de los supuestos establecidos en ley, además de que tiene la característica de ser una facultad reglada, en la medida en que precisa los instrumentos para cumplir precisamente con el mandato del artículo 159 de la Ley Aduanera, de manera que la autoridad no tiene la posibilidad de determinar libremente el contenido de su posible actuación, más que para instrumentar lo establecido en ley, pues los requisitos ya están dados en el artículo 159 de la Ley Aduanera. De ahí que, válidamente la autoridad indique que para estar en posibilidad de atender a la petición del agente aduanal sustituto de autorizarle su propia patente, sea necesaria la publicación de una convocatoria, sin que ello implique el establecimiento de requisitos adicionales a la ley, sino que se norma el procedimiento y se otorga la posibilidad a la autoridad para que regule la forma en que se cumplirán los requisitos previstos en la ley para que la autoridad otorgue dicha patente. Máxime, que tanto el agente aduanal sustituto como el agente aduanal deben cumplir con los requisitos del artículo 159 de la Ley Aduanera, los cuales en el primer caso, no necesariamente siguen cumpliéndose, cuestión que justifica la emisión de una convocatoria mediante la cual sea posible verificar tal situación.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 16