Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42950
Clave: VIII-J-SS-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2009 00:00
RESIDENCIA. FORMAS DE ACREDITARLA PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.- De acuerdo al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, para que se apliquen los beneficios de un Tratado de doble tributación, la residencia se acredita con la constancia expedida por la autoridad extranjera, la cual no requiere de legalización para hacer fe en México, ni tampoco ser exhibida con traducción autorizada, pues únicamente es necesario exhibir tal traducción, cuando la autoridad fiscal así lo requiera; por lo cual, la residencia puede ser probada ante la autoridad fiscal o ante este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 36