Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42964
Clave: VIII-P-SS-17
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN CENTROS DE ORIGEN Y CENTROS DE DIVERSIDAD GENÉTICA DEL MAÍZ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2012, ESTABLECE, CON APEGO A LA LEY, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MAÍZ, SUS RAZAS, VARIEDADES Y PARIENTES SILVESTRES.- El artículo 2, fracción XI, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, establece que para cumplir con su objeto, dicha ley tiene como finalidad determinar las bases, para el establecimiento caso por caso de las áreas geográficas libres de organismos genéticamente modificados, en las que se prohíba y restrinja la realización de actividades con tales organismos, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial. Dicho numeral se cumple con el Acuerdo referido, ya que a través del mismo se preserva el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente saludable, previsto en el artículo 4° constitucional, puesto que mediante ese Acuerdo se establecen las zonas restringidas consideradas centros de origen y de diversidad genética de las clases de maíz, en las que no se podrá permitir la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado, así como las medidas necesarias para la protección del maíz, sus razas, variedades y parientes silvestres, dado que el principal objetivo de dicho Acuerdo es proteger las zonas de origen del maíz respecto de la contaminación de los organismos genéticamente modificados, a fin de evitar que esta tenga efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente, lo cual es relevante si se toma en cuenta que México es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, centro de origen de cultivos alimenticios importantes, como el maíz, por lo que dicha regulación lo que pretende es impedir la siembra y comercialización indiscriminada de dichos organismos, que no solo pueden poner en riesgo el patrimonio biológico, sino la salud y las fuentes de alimentación de la población del país.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 83