Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42965
Clave: VIII-P-SS-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN CENTROS DE ORIGEN Y CENTROS DE DIVERSIDAD GENÉTICA DEL MAÍZ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO RESTRINGE LA LIBERTAD DE COMERCIO.- Conforme al artículo 1° de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, su objetivo es regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana, al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Por tanto, resulta prioritario para el Estado conservar aquellas áreas geográficas de nuestro país en donde se haya llevado a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada como es el maíz, o bien en las que exista diversidad morfológica o genética, o ambas, de determinadas especies, áreas que se caracterizan por albergar poblaciones de parientes silvestres y que constituyen una reserva genética, de donde las prohibiciones establecidas en ese Acuerdo, a fin de no permitir la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado, no restringen la garantía de libertad de trabajo establecida en el artículo 5° constitucional, sino que como norma reglamentaria protegen el interés de la sociedad, al garantizar que las especies del maíz, incluyendo a sus parientes silvestres, subespecies y variedades, respecto de los cuales México es centro de origen y de diversidad genética, estarán protegidas de las actividades de utilización, confinamiento y liberación experimental de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que tales actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1099/13-EAR-01-3/1754/15-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 84