Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42966
Clave: VIII-P-SS-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PRESUPUESTOS PARA SANCIONAR EL "USO" NO AUTORIZADO DE UNA MARCA REGISTRADA.- Conforme a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una infracción administrativa el usar una marca registrada, sin consentimiento del titular o sin la licencia respectiva, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la marca registrada. Por cuanto al "uso" de una marca, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha definido en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 17/2011, que en concordancia con el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Reglamento de dicha Ley, en su artículo 62, explica que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles en el mercado bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio; y que también se entenderá que la marca se encuentra en uso, cuando se aplique a productos destinados a la exportación. Por tanto, cuando el citado numeral 213, fracción XVIII, de la Ley de la materia refiere que se actualizará una infracción administrativa al usarse una marca registrada, sin el consentimiento del titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que esta aplique, no debe entenderse que dicho dispositivo sanciona cualquier mención de la marca, sino aquellos casos en los que, no existiendo autorización, los productos o servicios han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio o se aplique a productos destinados a la exportación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 644/15-EPI-01-12/468/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 119