Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42967
Clave: VIII-P-SS-20
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL PREVER QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA DETERMINAR LOS SUPUESTOS, REQUISITOS, FORMAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LO NO CONDONADO
REGLA 2.17.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL PREVER QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA DETERMINAR LOS SUPUESTOS, REQUISITOS, FORMAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LO NO CONDONADO.- En virtud de que es una potestad discrecional de la autoridad fiscal la condonación de las multas hasta el 100%, y que el propio artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, le otorga esa atribución para que mediante la emisión de reglas de carácter general, determine los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de la parte no condonada, es del todo legal que en la citada Regla 2.17.8, se determinen los porcentajes a condonar; la calidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria; y la forma y plazos para el pago de la parte no condonada tanto de las contribuciones omitidas como de las multas y, se condicione que la resolución que al efecto se emita, surtirá sus efectos cuando el contribuyente cumpla con tales pagos, ya que debe tomarse en cuenta que dicha condonación proviene de una conducta infractora que dio lugar a la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sus accesorios, lo que evidentemente trasciende directamente a los ingresos que debió percibir el fisco federal, puesto que conforme a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, todos los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del entonces Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; por lo que tal incumplimiento, conlleva una afectación mayor para el Estado, que justifica el establecimiento de tales requisitos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12-6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 131