Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42969
Clave: VIII-P-SS-22
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN SOLICITADA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY.- En observancia al principio de reserva de ley, las resoluciones misceláneas fiscales no pueden regular materias que deben ser normadas en las leyes; y respecto al principio de primacía de la ley o subordinación jerárquica, la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.
Dichos principios se observan debidamente en la Regla 2.17.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, pues si la facultad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda condonar hasta el 100% de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo las determinadas por los propios contribuyentes, deriva del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y la citada regla establece el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación solicitada por el contribuyente, así como los requisitos y supuestos para determinar dicho porcentaje y, la forma y plazos para el pago de la parte no condonada, es evidente que las disposiciones de dicha Regla constituyen el carácter técnico operativo para dar previsión a dicha obligación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20112/15-17-12-6/213/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 134