Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42976
Clave: VIII-P-1aS-42
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS QUE CONSOLIDAN POR VIRTUD DE SU FUSIÓN.- De la interpretación armónica realizada a los artículos 66 y 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, se desprende que se considera desincorporación la fusión de las sociedades pertenecientes o no a un mismo grupo de consolidación fiscal, por lo que, los efectos fiscales que produce tal desincorporación deben reconocerse en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que ocurrió mediante declaración complementaria de dicho ejercicio, para tales efectos, se sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I, del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos solo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del citado artículo 71, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. En ese orden de ideas, tenemos que el legislador estableció que el ejercicio fiscal a los cuales se aplica los efectos de la desincorporación, será la del ejercicio inmediato anterior a aquel en que ocurrió la misma y en el que se deberá sumar o restar, según sea el caso a la utilidad fiscal consolidada o pérdida fiscal consolidada el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a aquel en que se llevó a cabo la fusión, respecto de los cuales hubiera tenido derecho de disminuir al momento de su desincorporación, toda vez que los efectos de esta deben repercutir en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que ocurrió, por ser este en el que se utilizaron las pérdidas fiscales de la sociedad controlada a las que tenía derecho a disminuir al momento de la desincorporación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 276