Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42977
Clave: VIII-P-1aS-43
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
PARA SU LEGALIDAD, SEÑALAR EL PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE GABINETE.- De conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos que ese precepto señala: indicar el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos requeridos, y que estos sean proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. Asimismo, el oficio en comento deberá de satisfacer las formalidades establecidas en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación; esto es, constar por escrito en documento impreso, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado, expresando el objeto del mismo y ostentar la firma del funcionario competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se encuentra dirigido; consecuentemente, la autoridad fiscal no se encuentra compelida a señalar el plazo que durará la revisión, pues como quedó precisado, ese señalamiento no constituye un requisito previsto en los artículos 38 y 48 del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-793
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 160