Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42992
Clave: VII-P-SS-427
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA FORMULAR PLIEGOS DE OBSERVACIONES DERIVADOS DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIV y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación vigente en 2006, es atribución del Auditor Superior de la Federación formular los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública en donde se determina en cantidad líquida la presunta responsabilidad de los infractores; sin embargo, el numeral 7 fracción XIX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación vigente en 2009, faculta a los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero para que auxilien al Auditor Superior de la Federación en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentran las previstas en los artículos 16 fracciones VII y XIV, y 51 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con los diversos numerales 7 fracciones XXIX y XXXIX y 8 fracciones III y VI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de las que se desprende que el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación, no solo se encuentra facultado para participar en la elaboración del informe del resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, sino también para formular los pliegos de observaciones; promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias; dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones; supervisar si los contratos se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal y verificar que la contratación de servicios diversos se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26944/13-17-08-11/1602/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 399