Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42993
Clave: VII-P-SS-428
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA FORMULAR EL DICTAMEN TÉCNICO EN DONDE SE DETERMINA LA NO SOLVENTACIÓN DE LA IRREGULARIDAD POR LA QUE SE FORMULÓ EL PLIEGO DE OBSERVACIONES.- El artículo 14 fracciones XXIX y XLI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación vigente en 2009, prevé la facultad del Titular de la Dirección General para investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública, como de dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento. Por su parte, el numeral 17 fracción I, del mismo Reglamento Interior le atribuye la facultad a la Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C" de la Auditoría Superior de la Federación, de practicar conforme al Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización de la Cuenta Pública, aprobado por el titular de dicha Auditoría, las revisiones en las entidades fiscalizadoras a fin de comprobar las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos, el movimiento de fondos de la Federación, las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación. En este contexto, en términos de lo dispuesto en los artículos 14 fracciones XXIX y XLI y 17 fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, la formulación del dictamen técnico deriva del cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"; de ahí que esta no solo tiene la atribución de revisar y fiscalizar la Cuenta Pública, sino también de formular el dictamen técnico en donde se determina la no solventación de la irregularidad por la que se formuló el pliego de observaciones.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 400