Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42994
Clave: VII-P-SS-429
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LOS CUALES SE CONCEDEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3.2., DEL CAPÍTULO 3, DEL "DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE MARZO DE 2012).- De conformidad con lo previsto en el primer párrafo, del artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por otra parte, en términos de lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, está facultado para conceder subsidios y estímulos fiscales. De esta manera, tratándose de actos administrativos de carácter general, como lo son los Decretos a través de los cuales se conceden estímulos fiscales, el derecho fundamental de fundamentación y motivación tiene una acepción distinta, y se satisface si el Ejecutivo Federal cita los preceptos legales que lo facultan para expedirlos (cláusula habilitante), sin que sea necesario que adicionalmente exponga las causas o razones por las cuales ejerce sus atribuciones en la materia, ya que como acontece con las leyes en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que reclamen ser legalmente reguladas, para que se colme el requisito de motivación. De ahí que, para considerar que se encuentra debidamente fundado y motivado el Artículo 3.2., del Capítulo 3, del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", emitido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2012, resulta innecesario que se expresen las causas o razones por las que el estímulo fiscal en él previsto, únicamente es aplicable a la importación o enajenación de los productos especificados en el mismo, y no a otros productos que tengan la calidad de alimentos; pues la finalidad de tal estímulo fue homologar el tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado, únicamente de los productos a que hace referencia, de tal forma que la industria productora de dichos bienes, y no la de cualquier otro
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 427