Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42995
Clave: VII-P-SS-430
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
MÉXICO NO PUEDA DETERMINARSE CLARAMENTE SI UNA EMPRESA EXTRANJERA CONSTITUYE O NO UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁ ATENDERSE A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y, EN CASO DE SUBSISTIR LA INCERTIDUMBRE, A LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, DE LA OCDE.- Dada la trascendencia que adquiere el concepto de establecimiento permanente en asuntos fundados en los aludidos convenios de doble tributación, estos necesariamente prevén la manera pactada por los Estados de definir dicho concepto; tal es el caso del Convenio para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que en su artículo 5, apartado 1, prevé una definición general de establecimiento permanente, entendido como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad, y expone a lo largo de sus restantes Apartados una serie de supuestos en los que indefectiblemente deberá considerarse que se constituye aquel, lo cual dependerá del lugar de que se trate, la persona que lo ejecute o la actividad que se realice. Ahora bien, si con base en ello no es posible determinar en forma clara si por las actividades que realiza una empresa extranjera se constituyó o no un establecimiento permanente en México, entonces cobrará aplicación el artículo 3 del propio Convenio, el cual dispone que para la aplicación de dicho instrumento internacional por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado en lo relativo a los impuestos que son objeto del Convenio, lo cual implica que deba recurrirse a lo previsto por los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de cuya interpretación sistemática se advierte que son esencialmente coincidentes con lo estipulado por el artículo 5 del citado Convenio, siendo que estos últimos concuerdan con los mismos puntos dados en aquel, al brindar igualmente una definición general de establecimiento permanente y diversos supuestos en los que deberá considerarse que se constituye uno. Luego entonces, si aun así tampoco es factible determinar el referido concepto, resultará necesario atender, en último término, a los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los cuales constituyen una fuente apropiada de
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 469