Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42997
Clave: VII-P-SS-432
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
DOBLE TRIBUTACIÓN. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR SI UNA EMPRESA EXTRANJERA CONSTITUYE UN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO, CONFORME A LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, DE LA OCDE
EXTRANJERA CONSTITUYE UN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO, CONFORME A LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, DE LA OCDE.- De conformidad con los comentarios al artículo 5 del citado Modelo de Convenio, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como guía privilegiada de interpretación, la constitución de un establecimiento permanente en territorio nacional por parte de una empresa extranjera resulta determinante para establecer si México tiene derecho o no a gravar los beneficios que obtenga dicha empresa en su territorio; asimismo, se precisan los aspectos fundamentales que deben concurrir para poder definir si por las actividades realizadas por tal empresa debe considerarse que esta constituyó o no tal establecimiento en territorio nacional, los cuales consisten en: a) la existencia de un lugar de negocios, entendido como cualquier sitio o espacio que la empresa tenga a su disposición para la realización de sus actividades; b) que tal lugar sea fijo, debiendo para ello estar establecido en un lugar determinado y que no sea meramente temporal sino que tenga un cierto grado de permanencia; y, c) que mediante dicho lugar fijo de negocios se realicen las actividades de negocio propias de la empresa. En tal virtud, a efecto de poder determinar si por las actividades que realizó una empresa extranjera en territorio nacional, tales como la prestación de un servicio, se constituyó un establecimiento permanente en México, deberá atenderse a las particularidades de cada caso en particular, para lo cual será necesario tener en cuenta, entre otras cuestiones, lo manifestado por la propia empresa, los términos convenidos por las empresas implicadas en las operaciones y la manera en que se hayan desarrollado tales actividades, para así estar en aptitud de definir si se colman o no los citados requisitos; pero siempre teniendo en cuenta que se colmen los aspectos fundamentales citados. Juicio de Atracción Núm. 26709/14-17-02-4/171/16-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 472