Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42998
Clave: VII-P-SS-433
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS, DEBE EFECTUARSE EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE A QUE SEA DETECTADA LA DIFERENCIA A CARGO DEL CONTRATISTA, O EN EL FINIQUITO SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, no se considerará la existencia de un pago en exceso que se encuentre el contratista obligado a restituir con los intereses correspondientes, cuando las diferencias que resulten a su cargo sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. De ahí, que resulte improcedente la exigencia de que la compensación respectiva deba realizarse en la estimación subsecuente a la que se realizó el pago; ya que de estimarse así, se haría nugatorio el derecho de los contratantes para compensar cualquier diferencia que habiéndose detectado antes del finiquito pero realizadas otras estimaciones, se quisiera compensar en la estimación subsecuente a que sea detectada la misma; tan es así, que el aludido precepto legal permite que en aquellos casos que no se hubiera identificado la diferencia con anterioridad al finiquito, la misma pueda ser compensada en el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27460/15-17-13-1/439/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 515