Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43003
Clave: VII-P-SS-438
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
DICTAMEN PERICIAL
MEDICIÓN DE VOLUMEN O PESO SIN PRECISAR UNA MEDIDA OFICIAL.- Si en el acto impugnado, la autoridad determina que el producto a la venta que señala "un sobre es igual a dos cucharaditas de azúcar", genera confusión al público, lo cual contraviene lo establecido en el numeral 6.1.2 de la Norma Oficial Mexicana número NOM-O51-SCFI/SSA1-2010 "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria", que refiere a las declaraciones sobre propiedades potencialmente engañosas que carezcan de sentido; así como el artículo 52 en relación con el artículo 112-A, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por consiguiente la carga probatoria de acreditar los hechos constitutivos de su acción, corresponde a la productora en términos de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por lo que si ofrece y exhibe un dictamen pericial, el cual queda a la prudente apreciación judicial, en términos del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 197 y 211 del citado Código, y al analizarse se observa que no contiene ninguna medida oficial de volumen o peso para comparar la manera efectiva del supuesto equivalente que se mide en "cucharaditas", dicho dictamen es insuficiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18095/15-17-07-6/321/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 562