Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43004
Clave: VII-P-SS-439
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
Si las partes contendientes en el juicio de nulidad ofrecen y exhiben un dictamen pericial en copia simple, para acreditar los hechos constitutivos de su acción, en términos de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dicho dictamen es insuficiente, pues no son visibles los rasgos que le dan autenticidad para tener la seguridad y certeza jurídica de lo dictaminado, por lo que debe restársele valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 136, 138, 197, 203 y 207 del citado Código, que establecen que las documentales privadas se presentarán en originales, y en el caso de presentarlas en copias simples que no estén robustecidas con otros medios de convicción, el valor de las pruebas quedará al libre arbitrio judicial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18095/15-17-07-6/321/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 563