Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43005
Clave: VII-P-SS-440
Época: Octava Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
CALIDAD DE REFUGIADO. PROTECCIÓN EFECTIVA DEL ESTADO DE ORIGEN
De conformidad con las DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: La "alternativa de huida interna o reubicación" en el contexto del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, emitidas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, si bien no exige que el solicitante de la calidad de refugiado agote todas las opciones dentro de su propio país antes de solicitar asilo en otro Estado; lo cierto es, que tal prerrogativa no es absoluta ni irrestricta, sino que se encuentra conminada a que el solicitante razone debidamente porqué a su consideración no resulta procedente la protección efectiva de su Estado de Origen, no bastando la mera manifestación por parte de este de no querer la protección del mismo. De tal suerte, que para la determinación de la condición de refugiado y la aplicación del principio relativo a la "alternativa de huida interna o reubicación" deberá atenderse al caso concreto; esto es, tomando en cuenta no solo las circunstancias que dieron pie a la persecución temida del solicitante y que provocaron la huida de la zona original, sino también si la zona propuesta constituye una alternativa significativa hacia el futuro, y así establecer la existencia de una alternativa razonable para el individuo en cuestión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 295/15-25-01-3/671/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 582