Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43008
Clave: VII-P-SS-443
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
CONFIANZA, QUE SE REFIERE EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VALIDEZ DE LA.- De una interpretación conjunta del texto de los artículos 54 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículos 85 y 86, de su Reglamento, vigente hasta 2012, así como del Acuerdo A/063/03, emitido por el titular de la citada Procuraduría, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 2003, se desprende que la citada Institución; para el proceso de evaluación de control de confianza de sus servidores públicos, podrá practicar exámenes, los cuales, respecto de aquellos casos donde se requiera ser revisados en forma colegiada, en Sesión serán valorados en su conjunto, por parte del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano, debiendo emitir un resultado único mediante el dictamen respectivo; con la salvedad del examen toxicológico, el cual se presentará y calificará por separado. Ahora bien, conforme a los artículos SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, del Acuerdo de mérito, se señalan cuáles son los integrantes del citado Consejo Técnico, el cual sesionará cuando menos con la presencia de la mitad de sus integrantes; además, de que su Presidente deberá presidir y dirigir las Sesiones, cuya acta tendrá que ser levantada por el Secretario Técnico designado por el Presidente; por tanto, si en la resolución traída a juicio, el actor acredita que la evaluación conjunta, no cumple con todas las formalidades apuntadas; es decir, que la Sesión no fue llevada a cabo por cuando menos con la presencia de la mitad de sus miembros; además, de que su Presidente no presidió ni dirigió la Sesión; aunado a que el acta respectiva tampoco fue levantada por el Secretario Técnico; por tanto, es inconcuso que dicha actuación resulta ilegal, porque en la Sesión donde se analizaron y valoraron los exámenes practicados, no existía un quorum legal para su validez, al haberse efectuado la Sesión, sin observar las formalidades legales y reglamentarias para su práctica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25097/13-17-05-3/1907/14-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 659