Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43009
Clave: VII-P-SS-444
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
EVALUACIÓN CONJUNTA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU INVALIDEZ TRAE CONSIGO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE SEPARÓ AL SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A LA CITADA INSTITUCIÓN
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU INVALIDEZ TRAE CONSIGO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE SEPARÓ AL SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A LA CITADA INSTITUCIÓN.- Conforme a los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede declarar la nulidad de la resolución, cuando los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejaron de aplicar las debidas en cuanto al fondo del asunto. Bajo tales premisas, se tiene que si en el juicio contencioso administrativo, queda acreditado por parte del actor, que la evaluación conjunta que se refiere en los artículos 54 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículos 85 y 86, de su Reglamento, vigente hasta 2012, así como del Acuerdo A/063/03, emitido por el titular de la citada Procuraduría, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 2003, no fue llevada a cabo conforme a las disposiciones legales y reglamentarias; ya que la Sesión respectiva, no fue practicada por cuando menos con la presencia de la mitad de los integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano; así como tampoco, dicha Sesión fue dirigida y presidida por su Presidente ni el acta respectiva fue levantada por el Secretario Técnico; por ende, es inconcuso que dicha actuación resulta ilegal porque no se observaron las formalidades legales y reglamentarias para su práctica; siendo procedente que el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 660