Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43010
Clave: VII-P-SS-445
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
ACTIVIDAD IRREGULAR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA SOLA EXHIBICIÓN DE LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CONCESIÓN DE PENSIÓN ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA SOLA EXHIBICIÓN DE LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CONCESIÓN DE PENSIÓN ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, la nulidad del acto administrativo "no presupone por sí misma derecho a la indemnización", sino que para ello el reclamante debe demostrar la existencia de una actividad administrativa irregular con motivo de la cual sufriera una lesión en su patrimonio. Por tanto, la sola exhibición de la sentencia dictada en un diverso juicio contencioso administrativo, en que se declaró la nulidad de la concesión de pensión para el efecto de ajustar la cuota diaria incluyendo el concepto "06 Compensación Garantizada", resulta insuficiente para acreditar la responsabilidad patrimonial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que, para tal fin, es necesario que el actor aporte en el juicio de responsabilidad patrimonial los medios de prueba de los que se pudiera advertir fehacientemente que, en su caso específico, dicho concepto sí formaba parte de su sueldo básico de cotización y que, en consecuencia, al no considerar dicha circunstancia en el momento en que otorgó la cuota pensionaria, el referido Instituto actuó en forma irregular o antijurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4385/15-17-14-7/206/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 684