Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43012
Clave: VII-P-SS-447
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
IRRESTRICTA AL RESOLVER LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CONDICIÓN DE RESIDENCIA EN EL PAÍS, PRESENTADA POR UN EXTRANJERO.- De conformidad con lo previsto por los artículos 1, 3 apartado 1 y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en relación con los artículos 1º y 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3 y 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 2 y 11 de la Ley de Migración, resulta una exigencia para el Estado Mexicano, y en consecuencia, para las autoridades administrativas, velar por que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes, se atienda al interés superior de la niñez; supuesto que se actualiza en el caso en que una persona extranjera, realice un trámite de solicitud de cambio de condición de estancia a residente permanente en el país y de ello se desprenda la existencia de infantes o adolescentes, que pudieran verse afectados de cualquier forma con la determinación de la autoridad migratoria; más aún, si el referido trámite versa sobre un cambio a residencia permanente por unidad familiar y en caso de ser negada dicha solicitud, la autoridad migratoria esté facultada además para ordenar al solicitante su salida del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4785/14-05-01-8/1226/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 710