Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 24812 de 329472
Tesis
Registro digital: 43015
Clave: VII-P-SS-450
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
CONCESIONES FERROVIARIAS. LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE RENTA DE CARRO AJENO DEBEN INTEGRARSE A LA BASE DEL CÁLCULO DEL PAGO DE DERECHOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 232-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
CARRO AJENO DEBEN INTEGRARSE A LA BASE DEL CÁLCULO DEL PAGO DE DERECHOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 232-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.- De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-076-SCT2-2003 la renta de carro ajeno es un servicio de interconexión que se emplea para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por lo que los ingresos obtenidos por los concesionarios de vías generales de comunicación ferroviaria, por dicho concepto, sí deben integrarse a la base del cálculo del pago de derechos a que se refiere el artículo 232-B de la Ley Federal de Derechos, en virtud de que el bien arrendado, en todo caso, se encuentra afecto a la prestación de los servicios públicos, por lo que se actualiza plenamente el supuesto de causación previsto en el citado numeral al tratarse de un uso, goce o aprovechamiento de bienes afectos a la prestación de los servicios públicos de transporte de carga y/o pasajeros. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5401/14-17-02-2/1276/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 733