Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 1 de 64
Mostrando solo tesis del 01/12/2016
Tesis
Registro digital: 43020
Clave: VIII-J-SS-15
Época: Octava Época
Materia(s): CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENDOSADO, NO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE APOSTILLA, CONTENIDO EN LA CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995; AL CONSTITUIR UN DOCUMENTO PRIVADO
EXTRANJERA ENDOSADO, NO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE APOSTILLA, CONTENIDO EN LA CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995; AL CONSTITUIR UN DOCUMENTO PRIVADO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el Gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos, es que contengan la "apostilla" correspondiente, puesta por la autoridad competente del Estado de donde emane ese instrumento. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable tratándose de Certificado o Título de propiedad de un vehículo de procedencia extranjera "endosado", pues la finalidad de la apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado tratado internacional, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, al constituir los mismos un documento privado. Por tanto, en su calidad de documentos privados, deben ser valorados en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el cumplimiento del requisito de la "apostilla" solo puede tener relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad, como en el caso, es el Certificado o Título de propiedad de un vehículo de procedencia extranjera "endosado". Contradicción de Sentencias Núm. 435/14-14-01-5/YOTRO/837/16-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 7