Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43024
Clave: VIII-J-SS-31
Ɖpoca: Octava Ɖpoca
Materia(s): CONVENCIƓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIƓN. DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO
PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951, y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, refiere que la expresión "fundados temores" contiene un elemento subjetivo y uno objetivo, por lo que al determinar si existen temores fundados, deben tomarse en consideración ambos elementos, en ese sentido: 1) El elemento subjetivo lo constituyen los argumentos del solicitante, esto es, que no desea volver a su país de origen porque fue testigo de un homicidio, y por ello amenazado de sufrir alguna agresión en su persona o para con su familia, y por temor a estos inmigró a los Estados Unidos Mexicanos; y 2) El elemento objetivo, lo constituyen tanto las declaraciones del solicitante, como el conocimiento de la situación que enfrenta su país de origen, debido a la presencia del crimen organizado; sin embargo, en el caso particular, para que se pueda reconocer la calidad de refugiado, se tienen que acreditar los elementos del temor fundado de persecución, a saber: 1) Con base en las Directrices Internacionales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, deben existir datos que indiquen intención de los agentes para implementar una persecución constante, que derive en agravios en contra del solicitante; 2) Conforme a las Directrices sobre la alternativa de huida interna o reubicación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, es razonable que el solicitante pueda asentarse y llevar una vida normal en otro lugar de su país de origen, donde existan comunidades en los que el aprendizaje y cultura organizativa comunitaria de las décadas anteriores, desfavorece las expresiones de criminalidad local. En tales condiciones, para que sea dable el reconocimiento de la calidad de refugiado, se debe tomar en consideración, la situación de violencia generalizada imperante en el país de origen hacia un grupo vulnerable de la población; la información recabada sobre las condiciones preponderantes en el país de que se trate; la persecución reiterada y violación constante a sus derechos fundamentales; si es o no, una persona anónima para efectos de reubicación interna; el daño debe ser una experiencia personal o de sus familiares o a terceros cercanos; agotar otras residencias dentro del país de origen a efecto de reubicarse; solicitar medidas de protección a las instituciones policiales de su territorio.
R.T.F.J.A. Octava Ɖpoca. AƱo I. No. 3. Octubre 2016. p. 391