Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43030
Clave: VIII-P-SS-30
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. SUS ARTÍCULOS 99 Y 119 ESTABLECEN UN PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN SANCIONADORA
ESTABLECEN UN PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN SANCIONADORA.- De la interpretación sistemática de los preceptos 99 que se ubica en el Capítulo VI de las Sanciones Administrativas y 119 previsto en el Capítulo IX que tiene como Título de las Disposiciones Generales ambos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se advierte que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgará un plazo de diez días hábiles que podrá prorrogar por una sola ocasión, para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, acompañe las pruebas que considere convenientes; transcurrido el plazo anterior, la Comisión por incumplimiento o contravención a la normatividad que regula lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, en un término máximo de cuatro meses, procederá a emitir la resolución mediante la cual imponga la sanción que corresponda; en razón de que debe atenderse a la ubicación del precepto 119 en el cuerpo normativo multicitado, y analizarse el contexto en que se ubica, su contenido y principalmente el objeto y fin que persigue, lo cual tiene como propósito evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar la tutela de la garantía de debido proceso de los gobernados, en sus vertientes de "principio de celeridad" y "plazo razonable", mismos que se encuentran consagrados en los artículos 14 y 17 constitucionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1078/15-EAR-01-10/1168/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 71