Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43033
Clave: VIII-P-1aS-52
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITARLO
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITARLO.- El artículo 59 de la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, están obligados a llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. En concordancia con lo anterior, la regla 3.3.3 de la Resolución Miscelánea en Materia de Comercio Exterior para 2004 refiere que para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley Aduanera, las maquiladoras, las empresas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS). Por tanto, para acreditar en juicio que las mercancías que fueron importadas temporalmente se utilizaron en el proceso de maquila para ser incorporadas a un producto final terminado, que con posterioridad fue exportado al extranjero, es indispensable exhibir no solo los reportes del sistema de control de inventarios en forma automatizada y la documentación que lo alimentó, como son listado de materiales, catálogo de importaciones y exportaciones, listado de saldos, pedimentos de importación y exportación, etc., sino además, ofrecer la prueba pericial con la que mediante preguntas idóneas, se apoye al juzgador a dilucidar si los reportes concuerdan con la documentación soporte, si existe un debido registro en contabilidad, si se está utilizando el método de "Primeras Entradas Primeras Salidas" y si la mercancía referida en los pedimentos de importación observados, es la misma que pasó por un proceso de maquila y posteriormente fue retornada a su país de origen. Lo anterior, ya que para realizar dicho análisis, es necesaria la intervención de un especialista en la materia, que proporcione una opinión técnica, lógica y razonada sobre la correcta descarga en el referido control de inventarios de la mercancía importada, que no es susceptible de apreciar solo teniendo a la vista la documentación aportada por la actora.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 86