Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43036
Clave: VIII-P-1aS-55
Época: Octava Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
RENDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PETICIÓN DE OTRA AUTORIDAD, SOBRE EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACTORA GOZA DE PLENO VALOR PROBATORIO.- Conforme a los artículos 10 fracción II y 27 del Código Fiscal de la Federación, así como 22 fracción I, 29 fracción IV y 30 fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es obligación de las personas físicas y morales solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y su Código, y corresponderá, por su parte, al Servicio de Administración Tributaria realizar la inscripción o actualización del Registro Federal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen. Consecuentemente, si en el juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada promueve incidente de incompetencia por razón de territorio, y para acreditar que la parte actora tiene su domicilio fiscal ubicado fuera de la jurisdicción de la Sala Regional que instruye el juicio, ofrece como prueba el informe que al efecto rinda el Servicio de Administración Tributaria, dicho medio de prueba, al contener información proporcionada por la propia contribuyente, y que obra en los archivos del Servicio de Administración Tributaria, resulta idónea para demostrar dónde se ubica el domicilio fiscal de la parte actora en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, se debe otorgar valor probatorio pleno al informe rendido por la autoridad hacendaria a petición de diversa autoridad, solo si de él puede constatarse dónde se encuentra el domicilio fiscal de la demandante al momento de la presentación de la demanda, ello en virtud de que con dicho ofrecimiento, la citada autoridad da cumplimiento a la carga probatoria que le impone el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1423
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 447