Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43046
Clave: VII-CASR-2ME-13
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
DEL PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA QUEJA RESUELTA POR LA COMISIÓN BIPARTITA DE ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL HACE PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- La actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos; de ahí que la Queja resuelta en términos de los artículos 1, 3, 5, 6, 8, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Consultivo Delegacional, en la que se haya determinado que sí existió deficiente atención médica, hace prueba plena en términos del artículo 46, primer párrafo, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para acreditar la actividad irregular del Estado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en atención a que dicha determinación hace patente la actuación negligente del personal médico que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sea por acción u omisión, y que causa un daño a los bienes o derechos de los pacientes; por lo que, si el Instituto demandado, durante el juicio de nulidad sostiene que en el caso en particular no se actualizó la actividad irregular alegada, este, en términos de lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene la carga procesal de desvirtuar la validez de la resolución emitida por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Consultivo Delegacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26844/14-17-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 232