Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43047
Clave: VII-CASR-2OC-29
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. OBLIGACIÓN DEL NOTIFICADOR DE PRECISAR DE MANERA DETALLADA QUIÉN LE INFORMÓ LOS DATOS Y PORMENORES QUE LLEVARON A DETERMINAR LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
MANERA DETALLADA QUIÉN LE INFORMÓ LOS DATOS Y PORMENORES QUE LLEVARON A DETERMINAR LA NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- La notificación de los actos administrativos por estrados, a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, (legislación vigente en 2011) en concreto, al supuesto en el que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, tiene como presupuesto fundamental el que se intentó notificar de manera personal el acto de autoridad, es por lo anterior que resulta incuestionable de que exista la certeza de que en efecto el contribuyente no estaba localizable en el domicilio fiscal; todo ello, con el propósito de que se satisfagan los requisitos de motivación y fundamentación de los que debe estar revestido todo acto de autoridad y a fin de no provocar incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado. En consecuencia, la razón circunstanciada de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que en efecto el contribuyente no estaba localizable en dicho domicilio, lo que indiscutiblemente conlleva a que la persona que manifieste tal circunstancia sea apta para tal efecto, razón por la cual, la persona que informe al notificador que el destinatario del acto no es localizable en el domicilio, debe estar plenamente identificada en el acta, y si este no da su nombre y no se identifica, el notificador, a efecto de salvaguardar las garantías de seguridad jurídica del gobernado, deberá detallar la media filiación, para que así tenga la certeza de quién informó sobre su ausencia, siendo insuficiente que el ejecutor determine que la notificación del acto administrativo no se realizó personalmente en virtud de que una persona le manifestó tal circunstancia, sin que este precise los datos que permitan su identificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6360/12-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 235