Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43048
Clave: VII-CASR-2OC-30
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
VIOLENTA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES PARA OBTENER EL ESTIMULO FISCAL RELATIVO AL PAGO DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE ENSEÑANZA.- El beneficio fiscal otorgado a través del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 15 de febrero de 2011 y 30 de marzo de 2012, obedece al pago que por concepto de servicios de enseñanza efectúen las personas físicas, correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, lo que evidencia la necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria, a fin de corroborar la exacta aplicación del estímulo fiscal, requiera que en el comprobante fiscal se establezcan los datos del alumno, entre ellos la CURP, los que le permitirán verificar que se cumplen los requisitos legales establecidos para tal fin. En ese sentido, la Regla I.12.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, no violenta el principio de reserva de ley, pues no va más allá de lo en ellos previsto, pues en el texto de los Decretos se estableció que la aplicación de los estímulos fiscales estaría sujeta a la presentación de la documentación comprobatoria correspondiente, la cual debía reunir los requisitos fiscales; apreciándose de la regla en comento, solamente clarificó como debía cumplirse el requisito previsto en la fracción IV, del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, señalando que para cumplir aquel, se debía señalar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo, entre otros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/20376-07-02-01-07-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 236