Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43049
Clave: VII-CASR-2OC-31
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. FORMA DE CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY RELATIVA
REQUISITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY RELATIVA.- El artículo en cita establece la obligación de señalar en la demanda, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular; el cual se cumple, en tratándose de los servicios médicos otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se precisan los días y horas, en que el particular se apersonó a las unidades de atención médica familiar y de urgencias del referido Instituto, pues como se lee del numeral 7, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los médicos del Instituto serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos de los pacientes que atiendan en su jornada de labores, así como las enfermeras, personal de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y demás personal que intervenga en el manejo del paciente, respecto del servicio que cada uno de ellos proporcione; siendo además, corresponsable con aquellos el propio Instituto en tratándose de los diagnósticos y tratamientos de sus pacientes. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/4274-07-02-01-07-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de junio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Jazmín Rodríguez Aguilar.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 238