Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43049
Clave: VII-CASR-2OC-31
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
REQUISITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY RELATIVA.- El artículo en cita establece la obligación de señalar en la demanda, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular; el cual se cumple, en tratándose de los servicios médicos otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se precisan los días y horas, en que el particular se apersonó a las unidades de atención médica familiar y de urgencias del referido Instituto, pues como se lee del numeral 7, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los médicos del Instituto serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos de los pacientes que atiendan en su jornada de labores, así como las enfermeras, personal de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y demás personal que intervenga en el manejo del paciente, respecto del servicio que cada uno de ellos proporcione; siendo además, corresponsable con aquellos el propio Instituto en tratándose de los diagnósticos y tratamientos de sus pacientes.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
14/4274-07-02-01-07-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de junio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Jazmín Rodríguez Aguilar.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 238