Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43052
Clave: VII-CASR-2NEM-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
CONSTITUIR PRUEBA PLENA PARA ACREDITAR LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR QUE ESTÁ SUJETA A LA TASA 0% PREVISTA POR LA LEY RELATIVA.- De conformidad con el artículo 2-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son objetos de tasa 0% de dicho impuesto, los actos o actividades consistentes en la exportación de bienes o servicios, siendo que dicho grupo de actividades naturalmente constituyen operaciones de comercio exterior, que resultan de la salida de territorio nacional, de los citados bienes o servicios. En este tenor, los pedimentos de exportación, por sí mismos, pueden avalar la citada operación de comercio exterior, sin que sea indispensable que para lo anterior, a fin de hacer aplicable la tasa 0%, el contribuyente deba exhibir otros documentos ante la autoridad fiscal, tal como lo pueden ser las cartas de porte o documentos de transportación, ello porque estos últimos documentos son más atinentes a la forma en que el exportador e importador se repartieron responsabilidades en el transporte y entrega de la mercancía de territorio nacional al exterior y en todo caso, puede incidir en el valor de la aduana de la mercancía, mas no así es prueba contundente de la existencia de la operación de comercio exterior de que se trate, para lo cual, se insiste, la prueba idónea para tales efectos son los pedimentos de exportación; lo anterior máxime cuando dichos pedimentos de importación se acompañan de rasgos contundentes de su despacho ante la aduana, tales como las leyendas del pago electrónico de las contribuciones y/o derechos relativos, o bien, los sellos estampados de "DESADUANAMIENTO LIBRE" o "RECONOCIMIENTO ADUANERO", asentados por la autoridad aduanera de que se trate y cuyos rasgos no hayan sido controvertidos. De tal suerte se puede colegir que la factura es al acreditamiento de la compra venta (enajenación), como el pedimento de exportación/ importación (despachado) es al acreditamiento de la operación de comercio internacional, y en consecuencia, de tener dudas sobre la autenticidad de dichos documentos, es a la autoridad fiscal a quien corresponde demostrar sus afirmaciones, cuando señale que los documentos aportados por el contribuyente en la etapa administrativa no acreditan la materialización (existencia) de la exportación realizada por el contribuyente a través de dichos pedimentos, esto conforme a la carga de la prueba que asiste en términos de los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, no así arrojar simplemente la carga de la prueba a este; así, de no
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 245