Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43054
Clave: VII-CASR-OR1-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SU SEÑALAMIENTO INCOMPLETO NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DEL RECURSO
AL DESECHAMIENTO DEL RECURSO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación, uno de los requisitos que debe satisfacer el escrito de interposición del recurso de revocación, es el señalamiento del "nombre" del promovente y si bien este es un elemento de identificación de las personas que, en términos de ley, debe expresarse completo, sin embargo, cuando se integra por más de un nombre, o una persona es reconocida legalmente por diversos nombres, existe la posibilidad de que sea señalado en forma incompleta, o solo se indique uno de los nombres con los que se le conoce, lo que de ningún modo puede dar lugar a concluir, sin elemento alguno, que se trata de una persona diversa a la que indica la resolución recurrida, y menos aún se debe decretar el desechamiento del recurso o tener por no presentada la promoción, ya que en aras de la seguridad jurídica del gobernado y su derecho de acceso a la justicia, debe existir un requerimiento previo y una valoración integral por parte de la autoridad de las circunstancias específicas y de los elementos probatorios que obren en el expediente administrativo, para determinar si el "nombre" del promovente fue señalado en forma incompleta o se trata de una persona diversa, y no tratado tal elemento con un formalismo que lleve al extremo de sostener que se trata de sujetos distintos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 828/15-12-01-1-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 248