Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43055
Clave: VII-CASR-OR1-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE A LA ENJUICIADA EXHIBIR EN JUICIO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS QUE SE DESPRENDA SU EXISTENCIA.- Por disposición expresa del legislador establecida en el artículo 68 del Código Tributario Federal, cuando los particulares niegan de forma lisa y llana conocer los fundamentos y motivos de una resolución determinante de impuestos fincada en su contra, se revierte la carga probatoria a las autoridades fiscales quienes se encuentran obligadas a justificar los fundamentos y motivos de su actuación dentro del juicio contencioso administrativo; por lo tanto, en tratándose de la determinación de un crédito fiscal por depósitos en efectivo y ante la negativa formulada por los particulares respecto a que hayan efectuado depósitos en efectivo; le corresponde a la enjuiciada acreditar en juicio: a).- Que el contribuyente efectivamente haya tenido cuenta bancaria, b).- Que hubiera efectuado depósitos en efectivo por los que estuviera obligado al pago del impuesto, c).- Que el monto de los depósitos en efectivo exceda de la cantidad permitida en la ley, d).- Que la institución bancaria hubiera presentado en tiempo y forma legal declaración informativa en la que se señale el nombre de los contribuyentes que efectuaron depósitos en efectivo en determinado periodo y su monto, e).- Que la Autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria hubiera comprobado la existencia de un saldo a cargo en materia de impuesto sobre los depósitos en efectivo; f).- Pero sobre todo, debe acreditar que el monto sobre el que se determina la cantidad a pagar coincide con el consignado en todos y cada uno de los documentos antes precisados; pues de no ser así, no se tienen por justificados los fundamentos y motivos de la resolución impugnada y en consecuencia, procede declarar su nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 681/15-12-01-3-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 249