Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43058
Clave: VII-CASR-OR1-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. LA OPCIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJO ESTE RÉGIMEN, ES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 111, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA
SOBRE LA RENTA BAJO ESTE RÉGIMEN, ES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 111, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 111, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la posibilidad de que los contribuyentes (sin distinción alguna), que sean personas físicas y que realicen actividades empresariales, pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, con la única limitante que los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan la cantidad de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.). En consecuencia, el Régimen de Incorporación Fiscal no es únicamente para aquellos contribuyentes que inician actividades empresariales, toda vez que en el artículo 111, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ubica a todos aquellos contribuyentes que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos formales pueden optar por contribuir bajo dicho régimen incluyendo a aquellos que ya tributan conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1761/15-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 253