Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43059
Clave: VII-CASR-OR2-10
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
QUE SE DIRIGE CON EL CARÁCTER DE TERCERO AL SOCIO O ACCIONISTA DE UNA PERSONA MORAL A FIN DE COMPULSAR LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE AMBOS, AUN CUANDO SE TRATE DE APORTACIONES PARA AUMENTOS DE CAPITAL.- De conformidad con lo que dispone el artículo 42 fracción III del ordenamiento tributario federal, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, con lo cual, queda de manifiesto el carácter que pueden tener las personas a las que se les ordena una visita domiciliaria; siendo contribuyente el sujeto directamente obligado al cumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión; responsable solidario quien se ubique en alguno de los supuestos que enlista el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, precisándose que aun cuando en dichos supuestos se señala a los socios o accionistas de las personas morales, ello acontece únicamente en el supuesto de contribuciones causadas previamente determinadas, lo que no se actualiza en el caso de compulsas, cuyo objeto es verificar las operaciones efectuadas entre ambos para conocer la situación fiscal de la persona moral y en su caso, realizar la determinación que corresponda; y terceros, que son todos aquellos ajenos a los contribuyentes o responsables solidarios, que se encuentran vinculados con estos por una relación con impacto fiscal; concluyéndose así que la autoridad no incurre en ambigüedad alguna al practicar una visita domiciliaria en su carácter de tercero al socio o accionista de una persona moral, pues tanto el socio como la persona moral en la que participa, tienen personalidad jurídica propia, lo que no permite tener a las operaciones que realizan entre ellas como si fueran realizadas por un solo ente jurídico, siendo la participación accionaria y la existencia de aportaciones en numerario que realiza el accionista, lo que materializa la relación con la persona jurídica en la que participa, lo que permite darle el carácter de tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17029/14-12-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 255