Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43060
Clave: VII-CASR-OR2-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. LA CUOTA FIJA FINAL (20.40%) CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ES EN FORMA DEFINITIVA.- El artículo 106, fracción I, de la Ley del Seguro Social, señala que el financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se da por el pago mensual de una cuota patronal de trece punto nueve por ciento del salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Sin embargo, en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la referida Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, se estableció respecto del mismo financiamiento, un incremento anual de sesenta y cinco centésimas de punto porcentual, por diez años, pero una vez concluido ese plazo, el total de veinte punto cuarenta por ciento, al que se llegó como tope, no se puede disminuir paulatinamente, ni se elimina, porque la intención del legislador es que existiera un incremento, lo que implica gramaticalmente un aumento, sin que haya efectuado la aclaración que una vez cumplido el último año en que se agregan las sesenta y cinco centésimas de punto porcentual, tenga que decrecer o eliminarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 943/15-12-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 256