Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43061
Clave: VII-CASR-OR2-12
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA. PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIONES I Y III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010
DEDUCIBLES DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIONES I Y III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010.- Conforme a los artículos mencionados, para que las instituciones de asistencia o de beneficencia puedan ser consideradas como entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, deben de constituirse y funcionar exclusivamente para esos fines, así como destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por lo que si la autoridad hacendaria tiene conocimiento que una institución de carácter asistencial o de beneficencia a quien se le otorgó autorización para recibir donativos deducibles, otorgó préstamos con interés a una persona moral y además adquirió participación accionaria de una diversa, debe considerarse que estas actividades no tienen semejanza alguna con las previstas en el artículo 95, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, por lo que es legal que la autoridad fiscal revoque la autorización otorgada para recibir donativos deducibles. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 453/15-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 257