Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43063
Clave: VII-CASR-OR2-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEL EXTRANJERO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LOS DONANTES SIEMPRE Y CUANDO SE GARANTICEN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE A TERCEROS CON MOTIVO DE LA MEDIDA DECRETADA SI NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.- Los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias, incluidas las de carácter positivo, para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor o una lesión importante al derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, si se promueve juicio de nulidad en contra de un acto negativo prohibitivo, como lo es la revocación de la autorización para que una Institución Privada que brinda un servicio público (educación) reciba donativos del extranjero deducibles para efectos del impuesto sobre la renta a cargo de los donantes; resulta claro que tal acción le ocasiona un menoscabo y por lo tanto se debe otorgar la medida cautelar positiva solicitada, relativa a suspender la ejecución de la revocación y con ello se obtenga la autorización para recibir donativos deducibles del extranjero; siempre y cuando la parte actora haya constituido la garantía prevista en el artículo 27 de la Ley de la materia, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la medida decretada.
Incidente de Medidas Cautelares resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1251/16-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 260