Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43064
Clave: VII-CASR-OR2-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PENSIONADOS.- El artículo 57 último párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que los jubilados y pensionados de dicho Instituto "...tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados". En el caso de las prestaciones en dinero denominadas "Ayuda por Servicios" y "Ayuda de Transporte" que se otorgan de manera general a los trabajadores en activo no son compatibles a los pensionados, por cuanto que el primero de los conceptos señalados es una prestación adicional que perciben los trabajadores en activo por los servicios prestados al Estado y el segundo, se otorga a estos para resarcirlos de los gastos extraordinarios que tienen que sufragar para la transportación de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, de donde se sigue que no tienen la misma naturaleza que las pensiones por jubilación pues estas tienen la cualidad de asegurar al pensionado satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, de tal manera que lo que se perciba no atente contra su dignidad, decoro y libertad humanas, atendiendo a que ya no tienen un trabajo remunerado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 430/16-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 261