Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43065
Clave: VII-CASR-GO-41
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
MEDIDA CAUTELAR. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL ACTOR CONTINÚE PERCIBIENDO SU SALARIO Y SE OTORGUE EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES
CONTINÚE PERCIBIENDO SU SALARIO Y SE OTORGUE EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES.- Cuando en la resolución impugnada, se ordene forzosamente el retiro del demandante, respecto del servicio prestado, al alcanzar la edad límite, procede conceder la medida cautelar, toda vez que la litis del juicio se centra en conocer la legalidad o no de dicho acto de autoridad; por ello, permitir que el enjuiciante sea privado de sus derechos laborales, incluyendo la percepción de su salario, sería dar por hecho que el acto impugnado resulta legal, y con ello las consecuencias jurídicas del mismo, lo cual es la materia del juicio de nulidad. Aunado a lo anterior, le causa un perjuicio al actor, por lo que conceder la medida cautelar mantiene la situación de hecho existente, así como evita un daño irreparable al demandante, sin que ello cause un perjuicio al interés social. Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2228/15-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 263