Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43067
Clave: VII-CASR-GO-43
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO. CASO EN EL QUE PROCEDE SI LA RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA NO SE CONFIGURA
CONFIRMATIVA FICTA NO SE CONFIGURA.- Cuando se interpone demanda de nulidad y la actora manifiesta que se ha configurado la negativa ficta, porque la autoridad no resolvió el recurso de revocación en el plazo establecido en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, lo que debe resolverse es sobre la confirmativa ficta y si la autoridad al contestar la demanda hace valer una causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, al haber resuelto el medio de defensa dentro del plazo establecido en el citado numeral, y la promovente no desvirtúa la legalidad de las constancias de notificación de dicha resolución, es evidente que no se configura la figura de la confirmativa ficta a que alude el artículo mencionado y por ende es procedente la causal de improcedencia invocada por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1509/15-13-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 265