Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43068
Clave: VII-CASR-GO-44
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE LAS FACULTAN PARA EXPEDIRLAS
DEMANDA. LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A INVOCAR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE LAS FACULTAN PARA EXPEDIRLAS.- El principio de fundamentación, en su aspecto formal, constriñe a las autoridades administrativas a invocar los preceptos legales que sustentan su competencia para ejercer sus facultades. Sin embargo, tal obligación está referida a los actos de molestia o privación dirigidos contra los gobernados, no así a la certificación de los documentos realizada por la representación de la autoridad demandada, toda vez que no es un acto de molestia o privación cuya finalidad se encauce a afectar la esfera jurídica de algún gobernado, sino simplemente constituye una actuación jurídica en la que se hace constar por escrito una realidad o la existencia de un hecho por quien tiene fe pública o atribución para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/22294-13-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 266