Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43069
Clave: VII-CASR-GO-45
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
La pensión no es un derecho que adquieran los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar al Instituto, dado que su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, esto es, el derecho a la pensión no nace cuando se ingresa a laborar, sino cuando se cumple con los requisitos previstos en la ley respectiva. Por tanto, si bien es cierto el trabajador inició su vida laboral cuando se encontraba vigente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, ello solo le generó una expectativa de derecho, es decir, una esperanza o una pretensión de que se realizaría una determinada situación jurídica (obtener una pensión), sin embargo su derecho a una pensión se genera hasta que se cumple con los requisitos para obtenerla. Lo anterior se corrobora, del contenido del artículo 44 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, el cual establece que el derecho al goce de las pensiones comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para ello, lo que acredita que hasta antes de que se cumpla con los requisitos, lo que se tiene es una expectativa de derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/15-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 267