Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43070
Clave: VII-CASR-GO-46
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PENSIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA.- Para que resulte aplicable lo establecido en el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, el cual estatuía únicamente como requisito para obtener la pensión por jubilación el que los trabajadores tuvieran 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización (cualquiera que fuese su edad), era necesario que al 31 de marzo de 2007 el trabajador hubiese tenido 28 años de cotización, de ahí que si a esa fecha no tenía ese tiempo de cotización, el trabajador solo contaba con una expectativa de derecho y por ende, el precepto en estudio no le es aplicable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/15-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 268